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año:2005
 
institución:NO APLICA
 
unidad:CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda Sonia Valverde Calderón 2 31 de marzo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 03516 31de marzo, 2005 DI-CR-163 Licenciada Sonia Valverde Calderón Auditora Corporativa Banco Internacional de Costa Rica Estimada señora: Asunto: Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (Panamá). Se da respuesta a su solicitud de memorando nº AIC-158-2004, no sin antes pedir disculpas por la dilación en la atención de este asunto. Solicita en primera instancia se indique si es necesario que el Comité de auditoría o la Junta Directiva de ese Banco aprueben el Reglamento de organización y funcionamiento de esa auditoría interna (en adelante Reglamento), además, agrega si dicho Reglamento debe remitirse a este Órgano Contralor una vez que se emitan los Lineamientos sobre la formulación aprobación y promulgación del Reglamento (Lineamientos). En relación con la primera consulta (aprobación del Reglamento) es necesario tener presente el dictamen de la Procuraduría General del a República nº C-382-2004 de 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se manifestó el deber del auditor interno de proponer el Reglamento al jerarca institucional, siendo el jerarca a quien le corresponde emitir tal documento. De igual manera, queda claro en el citado dictamen que le corresponde a esta Contraloría General aprobar dicho documento, no así al jerarca en este caso la Junta Directiva Como complemento a lo anterior es necesario tener presente los requisitos exigidos por esta Contraloría y disponibles en la página web de este Órgano Contralor, en la dirección electrónica www.cgr.go.cr, ejecutando la siguiente cadena de hipervínculos: Temas?Asuntos de la Audi ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 30/03/2005
Documento: 03516-2005.DOC
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Ricardo Jiménez Godínez 8 4 de enero, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 0035 4 de enero de 2005 DI-CR-02 Licenciado Ricardo Jiménez Godínez Auditor Interno CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio respecto del acceso a expedientes personales por parte de funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público y a estudios que realiza dicha unidad por parte de la Administración. Damos respuesta su oficio N°AI-04-0711 del pasado 14 de octubre del año en curso en donde esa Auditoría Interna hace referencia a los artículos 32 inciso e) y 33 de la Ley General de Control Interno N° 8292, para solicitar criterio a este Órgano Contralor con respecto al suministro de información a la Administración Activa del Consejo de Transporte Público, relacionada con estudios que se tramitan en esa unidad antes de emitir el respectivo informe, así como a la potestad que tienen los funcionarios de la Auditoría Interna sobre el libre acceso a la información contenida en los expedientes personales de funcionarios de planta y del ministerio en general sin violentar el derecho a la intimidad . 1. Suministro de información a la Administración Activa antes de la emisión del respectivo informe de Auditoría. La Ley General de Control Interno, No. 8292 (LGCI en adelante), en el artículo No. 24 estipula, a la letra: “El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo q ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/01/2005
Documento: 00035-2005.DOC
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licenciada Lorena Peñaranda Segreda 3 30 de mayo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 06045 30 de mayo, 2005 DI-CR-299 Licenciada Lorena Peñaranda Segreda Coordinadora de Control Interno Municipalidad de Alajuela Estimada señora: Asunto: Aplicación por parte del jerarca de la Municipalidad de Alajuela de las guías de autoevaluación del Sistema de Control Interno. Con las disculpas del caso por la dilación en la atención de este asunto, se da respuesta a oficio nº 087-PPD-2004 mediante el cual se consulta si las guías para realizar el Proceso de autoevaluación del Sistema de control interno en ese Municipio, deben ser aplicadas por el Concejo Municipal de Alajuela. De conformidad con las conversaciones mantenidas con su persona en esta materia, esa Municipalidad utilizó para la autoevaluación en el año 2004, dichas guías. En la atención de su consulta es necesario ubicar a la autoevaluación del sistema de control interno, como aquel proceso que se da en el seguimiento del sistema de control interno, y que se relaciona con la calidad del funcionamiento de ese sistema a lo largo del tiempo. Asimismo, en estrecha relación con dicho proceso, deben considerarse las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Control Interno nº 8292 (más adelante LGCI), además de las sanas prácticas. De tal manera que: a) De conformidad con el artículo nº 7 de la LGCI los entes y órganos dispondrán de sistemas de control interno completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. En cumplimiento de esa disposición, la autoevaluación del sistema de control interno, entre otros, permite a la administración (que incluye al Concejo Municipal de conformid ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 25/05/2005
Documento: 06045-2005.DOC
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno, Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, Seguimiento del sistema de control interno


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda Grace Montero Salas. 2 13 de octubre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 12861 13 de octubre, 2005 DI-CR-622 Licenciada Grace Montero Salas Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Estimada señora: Asunto: “Reglamento interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea”, publicado en La Gaceta Nº 214 de 02 de noviembre del 2004. Este Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y Fiscalizaciones Superiores, como parte de sus actividades, ha procedido a la revisión del “Reglamento interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea” (en adelante Reglamento), publicado en La Gaceta Nº 214 de 02 de noviembre del 2004. En un afán de colaboración y producto de la revisión efectuada, se remitieron al Concejo de ese Municipio, con copia a su persona, las observaciones correspondientes. Para la realización de tales observaciones, de conformidad con instrucciones de la Jefatura de este Centro, resultó necesario tramitar solicitud verbal a esa Auditoría Interna. De acuerdo con la información suministrada, mediante oficio A.I. 120-2005, en respuesta a la solicitud de este Centro, no se encontró evidencia sobre comentario alguno que haya sido formulado al Concejo Municipal en relación con las observaciones efectuadas al Reglamento por parte de esta Contraloría General. .../ Por lo anterior, se le insta a esa Auditoría Interna a dar cumplimiento al deber de asesorar en forma eficaz al Concejo Municipal, y en particular, respecto de las disposiciones internas relacionadas con la actividad de auditoría interna, que deben ajustarse a las disposiciones técnico jurídicas y sanas prácticas correspondientes. ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12861-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ANALISIS DE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Mario A. Bonilla Molina 2 14 de setiembre, 2005 M.A.G. DI-CR-525 Al contestar refiérase al oficio Nº 11231 14 de setiembre, 2005 DI-CR-525 Licenciado Mario A. Molina Bonilla Auditor Interno MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio respecto de la forma de actuar de parte de la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura cuando recibe una denuncia y por criterios de oportunidad, conveniencia y sana administración se considera necesario su traslado a la administración. Conforme a lo coordinado con su persona, se da respuesta a su oficio AI 198-2004 en el que solicita le sean aclaradas varias dudas relacionadas con el accionar del auditor interno en el traslado de una denuncia a la administración. Las cuáles se resumen de la siguiente manera: ¿Si una denuncia recibida por la Auditoría Interna puede trasladarse a la administración, en la etapa de recepción, donde aún no se ha iniciado el proceso de investigación, considerando criterios de oportunidad, conveniencia y sana administración del patrimonio público, todo lo anterior a la luz del artículo 6 de la Ley General de Control Interno y en concordancia con los artículos 7,8,9,10 y 12 de esa misma Ley, así como del artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública y el 11 de la Constitución Política? Además se requiere referencia a pronunciamientos relativos a lo consultado. Al respecto el artículo 6 de la Ley General de Control Interno textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la admini ...
Fecha publicación: 04/09/2005
Fecha emisión: 01/09/2005
Documento: 11231-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Lorena Méndez Rodríguez 2 30 setiembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 11155 12 de setiembre, 2005 DI-CR-514 Licenciada Lorena Méndez Rodríguez Encargada Recursos Humanos IMPRENTA NACIONAL Apdo. 5024-1000, San José Estimada señora: Asunto: Solicitud de información referente a las regulaciones y beneficios que le rigen al puesto de Auditor Interno de la Imprenta Nacional De conformidad con lo conversado en su oportunidad y con su oficio RH 217-2004, se le adjunta oficio N° 09291 del 8 de agosto 2005, el cual le permitirá aclarar las inquietudes expuestas respecto de las regulaciones y beneficios que rigen al puesto de Auditor Interno, considerando que dicho puesto se excluyó del Régimen del Servicio Civil, al tenor de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno N°8292. Atentamente, Licda. Fanny Segura Castro. MBA. Fiscalizadora FSC/MCA/Mra* Anexo: Oficio N° 09291 Ci: Lic. Jorge F. Tacsan Ruiz, Auditor Interno, Imprenta Nacional Lic. José Luis Alvarado, Gerente, Área de Servicios Gubernamentales, DFOE. Archivo Central (2) Copiador NI: 20872-2005 ( Solicitud de información Arts. 31, 45 y Transitorio único Gestión N° 2004005787- 30 Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electrónico: contraloria.general@cgr.go.cr Tel. (506) 220 3120 Fax. (506) 220 4385 http://www.cgr.go.cr Apto. 1179-1000, San José, Costa Rica Correo Electronico: inforcgr@sol.racsa.co.cr ] ...
Fecha publicación: 04/09/2005
Fecha emisión: 01/09/2005
Documento: 11155-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. Pablo Rojas Marín y otros 3 23 de agosto, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 10007 23 de agosto, 2005 DI-CR-465 Señores Pablo Rojas Marín y otros Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Estimados señores: Asunto: Criterio sobre la conveniencia de que los auditores internos de las municipalidades de Curridabat y La Unión lleven a cabo un estudio de auditoría en la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) Se atiende nota sin número del 3 de junio de 2005, mediante la cual se remite consulta formulada por seis integrantes del Concejo Municipal de Curridabat, respecto de la conveniencia de que los auditores internos de las municipalidades de Curridabat y La Unión lleven a cabo un estudio de auditoría en la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), en procura de analizar supuestas debilidades e irregularidades que se están presentando y ejercer las acciones correctivas que sean pertinentes. Con el propósito de abordar el asunto que se consulta, es menester contemplar, primordialmente, las regulaciones contenidas en los artículos 20 y 25 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292. El artículo 20 establece la obligación, para todos los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General, de contar con una unidad de Auditoría Interna, la cual se constituya en una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporcione seguridad al ente u órgano, y que permita validar y mejorar las operaciones de éste, en procura del logro de los objetivos institucionales. Por su parte, el artículo 25 instituye el principio de independencia funcional y de criterio para los funcionarios de las Auditorías Internas, el cual se erige como eje central de las labores ...
Fecha publicación: 11/08/2005
Fecha emisión: 08/08/2005
Documento: 10007-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Guillermo Zúñiga Trigueros 6 29 de agosto, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 10243 29 de agosto, 2005 DI-CR-474 Licenciado Guillermo Zúñiga Trigueros Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE LA UNION La Unión, Tres Ríos Estimado señor: Asunto: Control de activos, expedientes y manejo de disposiciones administrativas que obstaculicen la labor de auditoría y el ejercicio de la docencia por parte de la auditora interna de la Municipalidad de La Unión. Se da respuesta al oficio D.A.740-04 del 06 octubre del 2004, no sin antes ofrecer las disculpas del caso por la demora de la respuesta, en el citado oficio, esa Alcaldía Municipal consulta lo siguiente: a) “Agradecería me indique Ustedes si puede esta Alcaldía ejercer o no algún control sobre los activos o expedientes que estén en la Auditoría Interna” b) En que momento Auditoría Interna está sujeta a lo Administrativo y cuando no, pues en la actualidad este Despacho firma acciones de personal, planillas y otros asuntos de Auditoría (...)” c) También agradecería se me informe si la Auditora Interna está sujeta a lo contemplado en los artículos 147 del Código Municipal sobre los deberes de los servidores municipales, especialmente en lo referente a los incisos a, d y h y el Artículo 34 inciso c de la ley de Control Interno pues ella ejerce la docencia en el mismo horario de la jornada laboral de la Municipalidad y no como lo estipula la ley que dice “De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral”” En relación con la interrogante a), se abordará prioritariamente lo relativo a los activos que estén en la Auditoría Interna y de seguido el punto de los expedientes. La Ley General de Control Interno en ...
Fecha publicación: 11/08/2005
Fecha emisión: 08/08/2005
Documento: 10243-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Carmen María Valverde A- 4 11 de junio, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 08176 11 de julio, 2005 DI-CR-370 Doctor Chester Zelaya Goodman Presidente Junta Adminstrativa MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA Estimado señor: Asunto: Necesidad de que el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría cuente con un Auditor Interno. No sin antes expresarle las disculpas del caso por la dilación en la atención de este asunto, doy respuesta a los oficios Nº MJS 844-2004 y Nº MJS-849-2004 de 10 y 14 de diciembre pasado, respectivamente, suscritos el primero por su persona y el segundo por don Raúl Aguilar, mediante los cuales se solicita el criterio de esta Contraloría General sobre la necesidad o no de que el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría cuente con un Auditor Interno, o bien que se establezcan métodos de control y fiscalización alternos. Sobre el particular y dado que su consulta quedó parcialmente atendida con lo señalado en el oficio Nº 12287 relativo a la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno N° 8292, mediante éste se complementa lo consignado en el citado memorial en los siguientes términos: La importancia y la necesidad de la existencia de una auditoría interna dentro de una institución queda legal y fundamentalmente determinada en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, al disponer que todos los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República (el subrayado no es del original) deben contar con su propia auditoría interna. En el caso del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, al enmarcarse dentro de los supuestos contemplados en el a ...
Fecha publicación: 08/07/2005
Fecha emisión: 05/07/2005
Documento: 08176-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: RESOLUCION SOBRE EXCEPCION DE CONTAR CON AUDITORIA INTERNA Y CONTROLES ALTERNOS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Hugo E. Ramos Gutiérrez 8 10 de junio, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 06574 10 de junio, 2005 DI-CR-318 Licenciado Hugo E. Ramos Gutiérrez Auditor Judicial PODER JUDICIAL Estimado señor: Asunto: Realización de la conferencia final por parte de la Auditoría del Poder Judicial, como parte de la comunicación verbal de los resultados de los servicios de auditoría que brinda esa unidad. Se da respuesta a su consulta planteada en nota N° 980-510-AF-2004, en la que detalla inquietudes en relación con la necesidad de que esa Auditoría lleve a cabo la discusión verbal de los resultados (también denominada “conferencia final”(, específicamente en el caso de estudios desarrollados fuera del Área Metropolitana, evaluaciones rutinarias cuyos hallazgos “no son del todo relevantes” y servicios de asesoría y advertencia. Agrega en dicha nota que esa Auditoría “comparte el hecho de discutir verbalmente los resultados de los informes”, pero que, atendiendo los principios de oportunidad, razonabilidad y economicidad de recursos, considera que “existen situaciones particulares sobre las que caben algunas inquietudes sobre la necesidad y exclusividad de este proceder (...)”. A efectos de atender sus inquietudes, se estima pertinente, en primer término, considerar asuntos medulares que de manera general enmarcan la discusión verbal de los resultados, para posteriormente abordar desde una mejor perspectiva los diferentes tópicos de su consulta, siguiendo para ello el orden en que éstos se encuentran planteados. Así las cosas, en el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M-1-2004-CO-DDI), publicado en La Gaceta N° 246 de 16 de diciembre del 2004, se estipula, ...
Fecha publicación: 28/05/2005
Fecha emisión: 25/05/2005
Documento: 06574-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Competencias, Materias sujetas a informes de auditoria interna